RECUPERE LO QUE SU BANCO LE DEBE

POR LA CLAUSULA SUELO DE SU HIPOTECA

Clausula suelo. En mayo de 2013 el Tribunal Supremo de España declaró la nulidad de las cláusulas suelo. El motivo fue su falta de transparencia y por resultar incomprensibles para los consumidores que además no eran debidamente informados de sus consecuencias. Sin embargo esta Sentencia limitaba la reclamación permitiendo únicamente reclamar los intereses abonados de más desde la fecha en que se dictó la misma (mayo de 2013).

El pasado miércoles, 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó esa Sentencia, pero dictó otra más favorable a los consumidores estableciendo la retroactividad. De esta manera, no sólo podrán reclamarse los intereses pagados indebidamente desde 2013, sino que se podrían reclamar desde la firma de la hipoteca.

Extracto de la Sentencia del TJUE: «La declaración del carácter abusivo de una clausula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha clausula… por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las clausulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva».

clausula-suelo

  • ¿Cómo saber si mi hipoteca tiene clausula suelo?

    Si el importe que usted ha abonado mensualmente por su hipoteca no ha disminuido considerablemente desde 2008 (fecha en torno a la que comenzó a bajar el Euribor) debería revisar su Escritura de hipoteca.

    Sabremos que tenemos una clausula suelo si en la Escritura encontramos una fórmula similar a las siguientes: “el tipo de interés no podrá ser superior a X euros ni inferior a X euros”; “interés mínimo”; “límite del interés variable”; “límite de variabilidad de interés” …etc.

  • ¿Se puede declarar nula cualquier clausula suelo?

    No. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que la nulidad de la clausula tendrá que declararse por Sentencia firme, caso por caso.

    Aunque poco probable, puede darse la situación de que el Juez entienda que la clausula suelo es transparente, pues el hipotecado fue informado correctamente por su entidad bancaria y se firmó el préstamo con pleno conocimiento de las consecuencias de ésta.
    Para saber esto debe analizar la Escritura de su hipoteca.

  • Ya reclamé y tengo una Sentencia o he firmado un acuerdo con mi banco. ¿Qué ocurre ahora?

    Es posible que usted ya reclamara judicialmente esos intereses cobrados indebidamente y ya tenga una Sentencia firme que condenó a su Banco a devolverle esas cantidades desde la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo. En este caso y con la nueva jurisprudencia europea se podrían reclamar nuevamente las cantidades pagadas de más en el periodo comprendido entre la firma del préstamo y mayo de 2013.

    Si, por el contrario, usted no fue a juicio y llegó a un acuerdo extrajudicial con su Banco, podría solicitar la declaración de nulidad de ese acuerdo en caso de que a usted le hubiesen privado de alguno de sus derechos o firmó el acuerdo por error.

    Para conseguir la declaración de nulidad deberá usted iniciar un procedimiento judicial.

  • ¿Es preferible acudir a los Tribunales o llegar a un acuerdo con el Banco?

    La reclamación ante los Tribunales tiene la ventaja de ofrecer mayores garantías pues con ella obtendrá la totalidad de lo que su banco le adeuda, con todos los intereses que procedan. Otra ventaja es que, si se condena en costas al Banco, éste asumirá el coste total del procedimiento, no suponiendo ningún gasto para el hipotecado.

    La desventaja del procedimiento judicial es que, dada la cantidad afectados, los Tribunales se encuentran saturados, por lo que su procedimiento podría durar varios años.

    La desventaja de llegar a un acuerdo extrajudicial con su banco es que podría recuperar una cantidad menor de la que su Banco le adeuda, o que usted tenga que soportar algún coste de esta reclamación.

    La ventaja del acuerdo extrajudicial es que podrá disponer de su dinero más rápidamente.

  • ¿Puede ser gratis la reclamación judicial al Banco?

    Generalmente toda reclamación judicial requiere la intervención de abogado y procurador que trabajarán para usted, por lo que tendrá un coste.

    Sin embargo, actualmente se está extendiendo la práctica americana de «si no se gana, no se cobra» (no win, no fee), es decir, los profesionales que defiendan su reclamación cobrarán posteriormente con la condena en costas una vez se gane el juicio. En este caso, por tanto, la reclamación no tendrá coste alguno para el cliente que además tiene el derecho a que se le garantice esta gratuidad por escrito, junto con el resto de condiciones que le resulten aplicables.

    Sin embargo, algo que no resulta tan evidente y es muy importante conocer es que una reclamación judicial supone una inversión de tiempo considerable. Teniendo en cuenta la avalancha de demandas existente un procedimiento judicial podría durar incluso años.

    Por tanto, ¿qué pasa si en lugar de ir a juicio prefiere usted llegar a un acuerdo para obtener su dinero antes? ¿qué pasa si no hay condena en costas? ¿O si se considera que la clausula realmente no es nula porque me informaron debidamente de sus consecuencias?

    Dado que nadie trabaja gratis, las reclamaciones judiciales «gratuitas» podrían privarle de decidir si quiere o no ir a juicio, ya que estas reclamaciones se cobran con las costas del procedimiento y, si no hay procedimiento, no se cobra.

  • ¿Qué debo hacer para reclamar a mi Banco lo que me debe?

    En MERCURE le ofrecemos un servicio totalmente personalizado, con una reclamación individual (no colectiva), respetando su intimidad. Le atenderá un equipo de abogados y economistas expertos en derecho bancario que se ocupará de su caso de manera personal. Usted recibirá información en todo momento.

    PACK MERCURE CLAUSULA SUELO:
    • Informe de viabilidad de la reclamación y asesoramiento financiero.
    • Cálculo de los intereses cobrados indebidamente y de la cuantía a reclamar.
    • Reclamación extrajudicial a su entidad bancaria.
    • Reclamación extrajudicial al Banco de España.
    • Procedimiento individualizado y personal.

    PRECIO: 150 € (IVA incluido)*

    Nombre (requerido)

    Correo electrónico (requerido)

    Asunto

    Consulta